Articulo 12 Productos cosméticos

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Artículo 12. Actividades de control del mercado.

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1. Las autoridades competentes mencionadas en el artículo 5 de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisarán el cumplimiento del Reglamento sobre productos cosméticos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 22, así como el cumplimiento de este real decreto, mediante controles e inspecciones de los productos cosméticos comercializados y de las actividades de los operadores económicos.

Igualmente, supervisarán el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de fabricación.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, la AEMPS y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, a través del Comité Técnico de Inspección, establecerán programas de inspección y control de productos cosméticos.

3. Los gastos que puedan derivarse de la comprobación de la no conformidad de un producto serán por cuenta de las personas responsables. Asimismo, las personas responsables deberán facilitar las muestras necesarias para efectuar tal comprobación.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento sobre productos cosméticos, en caso de que existan serias dudas en cuanto a la seguridad de una sustancia contenida en productos cosméticos comercializados en España, las autoridades competentes mencionadas en el artículo 5 de este real decreto podrán, mediante una solicitud justificada, pedir a la persona responsable que presente una lista de todos los productos cosméticos de los que sea responsable y que la contengan. La lista indicará la concentración de la sustancia en los productos cosméticos.