Articulo 12 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Artículo 12. Cambio de representante autorizado
Las disposiciones detalladas para cambiar de representante autorizado se definirán claramente en un acuerdo entre el fabricante, el representante autorizado anterior cuando sea posible y el nuevo. Dicho acuerdo abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) la fecha de terminación del mandato del representante autorizado anterior y la de comienzo del mandato del nuevo;
b) la fecha hasta la cual el representante autorizado anterior puede figurar en la información facilitada por el fabricante, incluido cualquier material publicitario;
c) la transferencia de documentos, incluidos los aspectos de confidencialidad y de derechos de propiedad;
d) la obligación del representante autorizado anterior, después de concluido su mandato, de transmitir al fabricante o al nuevo representante autorizado cualesquiera reclamaciones o informes de profesionales de la salud, pacientes o usuarios sobre supuestos incidentes relacionados con un producto para el que había sido designado como representante autorizado.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017