Articulo 12 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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Artículo 12. Cambio de representante autorizado

Vigente

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Las disposiciones detalladas para cambiar de representante autorizado se definirán claramente en un acuerdo entre el fabricante, el representante autorizado anterior cuando sea posible y el nuevo. Dicho acuerdo abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) la fecha de terminación del mandato del representante autorizado anterior y la de comienzo del mandato del nuevo;

b) la fecha hasta la cual el representante autorizado anterior puede figurar en la información facilitada por el fabricante, incluido cualquier material publicitario;

c) la transferencia de documentos, incluidos los aspectos de confidencialidad y de derechos de propiedad;

d) la obligación del representante autorizado anterior, después de concluido su mandato, de transmitir al fabricante o al nuevo representante autorizado cualesquiera reclamaciones o informes de profesionales de la salud, pacientes o usuarios sobre supuestos incidentes relacionados con un producto para el que había sido designado como representante autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017