Articulo 12 Programa de a...dustriales

Articulo 12 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

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Artículo 12. Vigencia del programa.

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1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2024, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

2. A la finalización del período de vigencia de la correspondiente convocatoria no serán admitidas más solicitudes debiendo la comunidad o ciudad autónoma reembolsar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética el remanente presupuestario a esa fecha. Estos remanentes se podrán reutilizar para siguientes convocatorias con el mismo fin.

Modificaciones