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Articulo 12 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 12. Alta de las actuaciones

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1. Con cargo a la asignación del municipio, la dirección general con competencias en materia de administración local, mediante resolución dictada al efecto, dará de alta las actuaciones objeto del Programa, incluidas las que vayan a ser gestionadas por el Canal de Isabel II o por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión de Infraestructuras, M. P. S. A..

2. Dichas altas serán solicitadas por el órgano municipal competente, teniendo en cuenta el ente gestor, la cofinanciación y la determinación del importe, en el que necesariamente deberán incluirse el gasto correspondiente a la ejecución material de la inversión y los gastos asociados que correspondan a la misma.

El importe de cada actuación será el determinado por el proyecto de ejecución cuando éste acompañe la solicitud de alta, o el estimado en la memoria técnica valorada con un 10 por 100 adicional en previsión de necesidades técnicas que deriven de la redacción del proyecto, sin perjuicio de la disposición de este porcentaje para nuevas altas en caso de que el presupuesto definitivo del proyecto redactado no alcance la totalidad de este importe.

Cuando el proyecto de ejecución o la memoria técnica valorada presentadas por el órgano municipal competente hayan sido redactados con una antigüedad superior a doce meses respecto de la fecha de solicitud de alta, el importe de la actuación será el determinado por éstos actualizado mediante el Índice de Costes del Sector de la Construcción publicado por el Ministerio con competencias en Fomento.

Las actuaciones que supongan medidas de eficiencia energética y aquellas cuya solicitud de alta tenga importe igual o superior el 40 por 100 de la asignación inicial al municipio, serán gestionadas preferentemente y su plazo máximo de resolución de alta no será superior a cuatro meses desde la recepción de la solicitud sin perjuicio de los requerimientos que sea necesario subsanar.

3. En los importes de las actuaciones que se refieran a inversiones, se entenderán incluidas las cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de la certificación final, proyectos modificados, complementarios o de otra naturaleza, si bien, excepcionalmente, podrá incrementarse el importe de la actuación, cuando el importe solicitado inicialmente resulte insuficiente. Dicho aumento se realizará con cargo a la asignación inicial, siempre que exista saldo suficiente a favor del municipio, y sin perjuicio de los previsto en el artículo relativo al incremento de la asignación inicial.

Los gastos asociados incluidos en la solicitud de cada actuación se presentarán desglosados si bien se considerarán estimativos pudiendo ser el importe global de estos gastos asociados utilizado indistintamente en cualquiera de ellos no siendo necesario modificar la solicitud del ayuntamiento ni la resolución de alta de no superarse el importe global de los mismos de cada actuación.

4. Las solicitudes de alta se dirigirán por vía electrónica a la dirección general con competencias en materia de administración local, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, y deberán venir acompañadas, de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma.

En el citado acuerdo deberá constar el compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto señalando, en su caso, las diferentes cantidades a cofinanciar por la Entidad Local y por la Comunidad de Madrid, respectivamente, dentro de los umbrales marcados por el Plan de Actuación.

b) Certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de las actuaciones que vayan a ser gestionadas por la Comunidad de Madrid.

c) Certificación del fedatario municipal del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma, en el que deberá constar expresa mención al cumplimiento normativo que en materia de urbanismo le pudiera afectar.

d) Certificación del interventor o secretario-interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Memoria técnica valorada que, en el caso de obras, deberá especificar como mínimo: definición clara del objeto de la actuación, definición clara del ámbito a la que podrá acompañarse de planos que faciliten su identificación y el importe propuesto de la actuación para cuya comprobación será necesaria la inclusión de mediciones y precios. En el caso de los suministros, la memoria técnica valorada deberá contener la definición clara del objeto de la actuación, una descripción sus características técnicas generales, así como facturas proforma u otra documentación que sirvan para aproximar el importe.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, debiendo en este caso incorporar la documentación justificativa relativa a ambas prestaciones, si no se contratan de forma conjunta o de la viabilidad de su contratación en caso contrario.

En este sentido, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante, lo que deberá justificarse en la memoria que acompañe al expediente.

f) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios, según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid.

g) Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.

h) Informe emitido por el funcionario que realice la función pública de secretaría, reservada a habilitados nacionales, relativo a la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Igualmente seguirán este mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se produzcan en relación con las actuaciones inicialmente dadas de alta.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este Decreto, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de un mes y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

7. Se podrán aportar proyectos de obras por parte de los Ayuntamientos de forma simultánea a la solicitud de alta, siempre que éstos hayan sido aprobados y, en su caso, supervisados previamente por el órgano municipal competente y se acompañen de la factura correspondiente. En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable. El acto de aprobación por el Ayuntamiento deberá determinar el régimen de financiación de los honorarios de redacción. En estos casos, el procedimiento de alta sólo incluirá la revisión de los aspectos señalados en el apartado 4 e) para las memorias técnicas valoradas, sin perjuicio de que la posterior comprobación de la supervisión presentada por los Ayuntamientos y los requerimientos que realicen los servicios técnicos de los centros gestores que podrán dar lugar a modificaciones en el alta de la actuación y a que, por tanto, el proyecto deba ser aprobado y supervisado nuevamente por el Ayuntamiento, en cuyo caso la fecha de aprobación definitiva del proyecto podrá ser posterior a la fecha de la solicitud del alta. Cuando la financiación corresponda a la Comunidad de Madrid, la resolución de alta constituye la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que, previa la tramitación del expediente de gasto correspondiente, se elevará al consejero competente en materia de administración local, para el otorgamiento de la ayuda.

8. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de administración local.

9. El procedimiento finalizará con la resolución del titular de la dirección general competente en materia de administración local en la que se resolverá sobre la inclusión de la actuación en el programa y sobre aquellos extremos que se requieran en función del tipo de actuación, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la solicitud. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Durante el último año de vigencia del Programa no se admitirán nuevas solicitudes de alta.

El modo de gestión de las actuaciones podrá ser modificado en la resolución de alta de cada actuación en el Programa, siempre que las actuaciones no se estén ejecutando, o no se haya iniciado el procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose iniciado éste, el procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto. Esta modificación requerirá informe favorable de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional.

10. Las actuaciones dadas de alta en los Programas de Inversión Regional se considerarán de excepcional interés general y serán tramitadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.