Articulo 12 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-
Artículo 12. Entidades admisibles
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1. Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán a las entidades los criterios de admisibilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. Podrán participar las entidades siguientes:
a) las entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los países o territorios siguientes:
i) un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él,
ii) un tercer país asociado al Programa LIFE,
iii) otros terceros países enumerados en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, en las condiciones especificadas en los apartados 4 y 5 del presente artículo;
b) cualquier otra entidad jurídica constituida de conformidad con el Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.
3. Las personas físicas no podrán participar.
4. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa LIFE podrán participar excepcionalmente, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada a fin de garantizar la eficacia de las intervenciones llevadas a cabo en la Unión.
5. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al Programa LIFE deberán asumir, en principio, el coste de su participación.
