Artículo 12 promoción de ...tectónicas

Artículo 12 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

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Artículo 12. Accesibilidad de los transportes públicos.

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1. Los transportes públicos de viajeros que sean competencia de las Administraciones catalanas observarán lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de su adaptación progresiva a las medidas dictadas y a las resultantes de los avances tecnológicos acreditados por su eficacia.

2. Las Administraciones públicas competentes en el ámbito del transporte público elaborarán y mantendrán permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras y de utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.

3. En cualquier caso, el material de nueva adquisición deberá estar adaptado a las medidas técnicas que se establezcan.

4. En las poblaciones en que reglamentariamente se determine existirá, al menos, un vehículo especial o taxi acondicionado que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida.