Articulo 12 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
Artículo 12. Aparcamientos.
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1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, sean en superficie o subterráneas, en vías o espacios públicos, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las especificaciones requeridas para ser accesibles, así como contarán con ascensor adaptado o practicable, según los casos, en todos los aparcamientos subterráneos.
El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción.
2. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado serán las siguientes:
a) Se compondrán de un área de plaza y un área de acercamiento.
Area de plaza es el espacio que requiere el vehículo al detenerse y tendrá las dimensiones mínimas establecidas por las Normas Municipales y no menor de 4,50 metros de largo por 2,20 de ancho.
Area de acercamiento es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo destinado a transportar personas en situación de movilidad reducida permanente.
Una misma área de acercamiento podrá ser compartida por dos áreas de plaza de estacionamiento.
Deberá reunir las siguientes condiciones:
- Ser contigua a uno de los lados mayores del área de plaza.
- Poseer unas dimensiones mínimas de 1,20 de ancho en toda la longitud del área de plaza y como mínimo 4,50 metros de largo.
- Encontrarse libre de obstáculos y fuera de cualquier zona de circulación o maniobra de vehículos.
- Estar comunicada con, o formar parte de (salvo en el caso de vía de evacuación de edificaciones), un itinerario de peatones adaptado. En el primer caso, reunir las características de tal itinerario.
- Situarse al mismo nivel del área de plaza o a un nivel más alto, siempre que la diferencia de altura sea inferior a 14 centímetros.
b) Estarán señalizadas en la forma siguiente:
El área de plaza tendrá delimitado su perímetro en el suelo, destacándose su condición por tener su superficie color azul, por incorporar el símbolo de accesibilidad o por ambas distinciones.
El área de acercamiento se dotará de una señal vertical, en lugar visible que no represente obstáculo, compuesta por el símbolo de accesibilidad y la inscripción "reservado a personas con movilidad reducida".
3. Los Ayuntamientos estarán obligados a reservar plazas de aparcamiento para personas en situación de movilidad reducida junto a su Centro de trabajo y domicilio.
- Artículo modificado (12 (apdo. 2)) por Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas.
(M de 30-07-1998) en vigor desde 19-08-1998
