Articulo 12 Protección de los Animales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12.
Vigente
Los Ayuntamientos procurarán habilitar en las jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993