Articulo 12 Protección de los Animales de Compañía
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»Artículo 12.
Vigente
1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento por medio de una correa o similar para evitar daños o molestias. Los perros peligrosos o agresivos que circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994