Articulo 12 Protección de los Animales de Compañía
Articulo 12 Protección de...e Compañía

Articulo 12 Protección de los Animales de Compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.

2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento por medio de una correa o similar para evitar daños o molestias. Los perros peligrosos o agresivos que circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994