Articulo 12 Protección de... de C León

Articulo 12 Protección de los animales de compañía de C. León

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Artículo 12. Tenencia.

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La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.