Articulo 12 Protección de los animales de compañía de C. León
Ver Indice
»Artículo 12. Tenencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.
