Articulo 12 Protección de... de Madrid

Articulo 12 Protección de los Animales de Compañía de Madrid

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Artículo 12. Gestión del Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid

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1. El Registro será gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en tanto en cuanto se mantengan las directrices fijadas reglamentariamente.

2. En el caso de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente podrá retirarse la gestión, asumiendo la misma la Consejería con competencia en materia de protección animal.

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