Articulo 12 Protección de... de Madrid

Articulo 12 Protección de los animales domésticos de Madrid

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Artículo 12.

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Los Ayuntamientos y las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán ordenar el internamiento y aislamiento de los animales de compañía, en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.