Articulo 12 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
Artículo 12. Procedimiento de identificación
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1. La identificación obligatoria de los animales deberá realizarla una persona veterinaria colegiada utilizando los medios más adecuados, asépticos e inocuos para el animal. En el momento de la identificación, se comprobará que el animal no está previamente identificado y la persona. responsable legal deberá acreditar documentalmente su identidad y la del origen del animal, siempre que sea posible.
2. A continuación de la identificación, y a fin de terminar correctamente el acto de identificación, se solicitará, por vía telemática, el alta en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana, con la inclusión de los datos de la persona responsable legal del animal, de la persona veterinaria actuante y los datos del animal, que serán accesibles de forma inmediata y validados por el registro correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta se tramitará por medio de la persona veterinaria que ha llevado a cabo la identificación. Asimismo, deberá reflejarse en el pasaporte o documento de identificación y en el Registro Supramunicipal de Identificación. de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana la condición de esterilización del animal.
3. El código asignado e implantado se debe constatar, si procede, en la cartilla sanitaria o en el pasaporte oficial del animal.
4. En caso de animales de compañía que se encuentren muertos o heridos en carreteras, autopistas, autovías o la vía pública, la autoridad competente que lleve a cabo la retirada, en el caso de animales de compañía que tengan obligación de estar identificados, procederá al registro fotográfico del animal y a la comprobación de su identificación con el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro oficial. En caso de no ser identificado el animal a través de este medio, se contactará con la policía local o autoridad competente con la intención de localizar y de avisar a su persona responsable legal, quien tiene derecho a ser informada. Reglamentariamente se habilitará un procedimiento que lo haga posible de acuerdo con el artículo 14.7.
5. Los ayuntamientos y las fuerzas y cuerpos de seguridad realizarán campañas de control de la identificación obligatoria de los animales.
- Artículo modificado (12 (apdos. 1 y 2)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
