Articulo 12 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 12 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 12. Planes territoriales.

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1. Son planes territoriales de emergencia aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en cada ámbito territorial.

2. Los planes territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.