Articulo 12 Protección civil -Derogada-
Ver Indice
»Artículo doce.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los órganos y las autoridades a que se refieren los artículos precedentes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interesar de cualquier entidad o persona, pública o privada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, las cuales tendrán la obligación de suministrarla.
