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Articulo 12 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 12. Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias

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1. A la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias le corresponde:

a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.

b) Elaborar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y de «1 1 2 Comunitat Valenciana», en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

d) Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos, y en general a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.

f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias.

g) La extinción de incendios forestales.

h) Coordinar las actuaciones de la Generalitat con otras administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.

i) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.

j) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

k) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.

l) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente ley.

m) Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia declarada.

2. Corresponde al conseller titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes funciones:

a) Proponer al Consell que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional cuando se consideren como cumplidos los supuestos contemplados en el artículo 1.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma básica de protección civil.

b) Proponer al Consell, para su aprobación, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) Aprobar los procedimientos de actuación, los protocolos operativos y los planes especiales de emergencia exterior de los establecimientos afectados por el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio.

d) Ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil y desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:

1.º Determinar las actuaciones a desarrollar y los recursos humanos y materiales que han de asignarse a cada situación de emergencia.

2.º Declarar, cuando le corresponda, los niveles, fases o situaciones de emergencia establecidos en los planes y procedimientos de protección civil.

3.º Determinar las medidas de protección más convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los servicios de intervención.

Las medidas de protección a la población comprenden: control de accesos, avisos a la población, medidas de autoprotección personal, confinamiento, disgregación o aislamiento por motivos sanitarios (epidemias), alejamiento o evacuación.

4.º Coordinar la información a la población durante la situación de la emergencia.

5.º Declarar la finalización de la emergencia en aquellos casos establecidos en los planes y procedimientos de protección civil.

e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.

3. El conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, en ejercicio del Mando Único, designará en los diferentes planes de protección civil el mando de los servicios esenciales de intervención que deba desarrollar la dirección técnica de la emergencia en el terreno, que asumirá la función de director del Puesto de Mando Avanzado prevista en los citados planes.

4. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica. Dicha declaración supondrá la asunción por el presidente del mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana. En este plan se establecerá el trámite a seguir para la declaración de emergencia catastrófica y la asunción de la dirección por el presidente. El Consell y el presidente podrán dictar normas de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicarse en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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