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Articulo 12 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 12. Bienestar animal en el medio audiovisual

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La filmación de escenas audiovisuales o fotográficas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órgano competente en materia de sanidad animal.

Dicha simulación y la indicación de la autorización deberá hacerse constar en los títulos finales de la filmación.