Articulo 12 Protección de...e al ruido

Articulo 12 Protección del medio ambiente frente al ruido

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Artículo 12.

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1. Las ordenanzas municipales recogerán en planos y a escala suficiente los valores límite del ruido en relación con los usos del suelo a que se refieren los Anexos I y II del presente Decreto.

2. Las ordenanzas municipales deberán respetar los niveles establecidos en los Anexos I y II de esta disposición, pudiendo establecer niveles menores en función de la adaptación a las especiales circunstancias de cada núcleo de población.

3. En defecto de regulación en la ordenanza municipal correspondiente, las prescripciones de los Anexos I y II de este Decreto serán de aplicación subsidiaria en todos los municipios de la Región.

4. En aquellos casos en que la zona de ubicación de la actividad o industria no corresponda a ninguna zona establecida en los Anexos I y II se aplicará la más próxima por razones de equivalente necesidad de protección frente al ruido.