Articulo 12 Protección del medio ambiente frente al ruido
Artículo 12.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ordenanzas municipales recogerán en planos y a escala suficiente los valores límite del ruido en relación con los usos del suelo a que se refieren los Anexos I y II del presente Decreto.
2. Las ordenanzas municipales deberán respetar los niveles establecidos en los Anexos I y II de esta disposición, pudiendo establecer niveles menores en función de la adaptación a las especiales circunstancias de cada núcleo de población.
3. En defecto de regulación en la ordenanza municipal correspondiente, las prescripciones de los Anexos I y II de este Decreto serán de aplicación subsidiaria en todos los municipios de la Región.
4. En aquellos casos en que la zona de ubicación de la actividad o industria no corresponda a ninguna zona establecida en los Anexos I y II se aplicará la más próxima por razones de equivalente necesidad de protección frente al ruido.
