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Articulo 12 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 12. Concepto.

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1. Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado plan, programa, proyecto, instalación o actividad causa sobre el medio ambiente. Finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental.

A estos efectos, los planes, programas, proyectos, actividades o instalaciones que deban ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental deberán incluir el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento general a que se someterán los proyectos, instalaciones y actividades en función de su potencial incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, así como el procedimiento específico de los planes y programas sujetos a intervención.