Articulo 12 Protección del paisaje

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Artículo 12. Planes de acción del paisaje.

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1. La consejería competente en materia de paisaje elaborará planes de acción para la protección, gestión y ordenación del paisaje en aquellos territorios declarados como espacios naturales protegidos según lo dispuesto en la normativa gallega vigente en materia de patrimonio natural, así como en las áreas de especial interés paisajístico (AEIP) identificadas en los catálogos del paisaje.

También se podrán elaborar planes de acciones del paisaje en otras zonas que, como consecuencia de sus especiales valores paisajísticos o de su estado de deterioro, precisen medidas de intervención y protección.

2. El plan de acción se ajustará a las determinaciones contenidas en las directrices de paisaje para el territorio a que se refiera, de conformidad con los objetivos de calidad paisajística establecidos, e incluirá además una propuesta de medidas para el mantenimiento, mejora, recuperación o regeneración de los paisajes presentes en su ámbito.

3. La consellería competente en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible promoverá que todas las zonas geográficas identificadas en los catálogos del paisaje como Áreas de especial interés paisajístico dispongan la protección precisa que permita la preservación de sus valores.

4. En aquellas áreas geográficas transfronterizas o interautonómicas que cuenten con algún espacio natural protegido la administración ambiental promoverá la elaboración de un plan de acción conjunto en materia de paisaje.

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