Articulo 12 Provisión de ... de Madrid

Articulo 12 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 12. Excepción a la exclusión de la lista de candidatos constituida

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1. No serán excluidos de la relación de candidatos, y pasarán a la situación de "no disponible", conservando el orden de prioridad, los candidatos que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarazo, maternidad, adopción, acogimiento y situaciones asimiladas, mediante la presentación de la correspondiente baja médica, o informe de los servicios sociales.

b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en una entidad local de la Comunidad de Madrid, de cualquier otra Comunidad Autónoma, o bien estar ocupando otro puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier Administración Pública, mediante copia de la resolución emitida al efecto.

c) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal, que deberá acreditarse mediante la presentación de la baja médica. Está situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, mediante la credencial y la toma de posesión del cargo público.

e) Ser víctima de violencia de género. Esta situación se podrá acreditar conforme lo establecido en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, y según el modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, recogido en el anexo I de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

f) Que el puesto ofertado sea de una subescala diferente por la que se incorporó a la lista de candidatos.

g) Cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilitara el desempeño efectivo del puesto de trabajo, a juicio del centro directivo competente en materia de Administración Local.

2. La acreditación de cualquiera de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles.

3. Los integrantes de la lista de candidatos que se encuentren en estado de "no disponible" estarán obligados a comunicar, al centro directivo competente en materia de Administración Local, la finalización de la situación que motivo dicho estado en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la desaparición de la causa, a efectos de volver a ocupar su posición correspondiente en la lista de candidatos. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la lista de candidatos.