Articulo 12 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 12. Modificación de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas
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12.1 Por razones de interés público, se puede aumentar o disminuir el número de plazas y horas de servicio hasta un 50% del precio inicial (IVA excluido), cuando resulte necesario por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la asignación inicial al proveedor, debidamente justificadas y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, siempre que no se altere la tipología de los servicios a proveer y no sea posible cambiar el proveedor por razones económicas o técnicas o cuando la modificación genere inconvenientes significativos.
12.2 La administración pública competente podrá autorizar expresamente la cesión del concierto social o de la gestión delegada siempre que el cesionario se subrogue en los derechos y las obligaciones derivados del concierto o de la gestión delegada, esté debidamente acreditado y cumpla los requisitos establecidos de la convocatoria correspondiente.
12.3 Solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo prevé expresamente la convocatoria y si se garantizan al usuario la atención personalizada e integral, el arraigo entorno de la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.
12.4 El procedimiento de modificación se puede iniciar de oficio por la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales o a instancia de la entidad proveedora. El procedimiento de modificación requiere, en todo caso, el acuerdo mutuo de las partes y la fiscalización previa por parte de la Intervención General.
La modificación se formalizará, a propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, mediante resolución del titular de la administración pública competente en el plazo máximo de tres meses. Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Tablero electrónico de la administración pública competente, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá su caducidad, si el procedimiento se ha iniciado de oficio. Las entidades interesadas pueden entender desestimada la solicitud, si el procedimiento se ha iniciado a instancia de la entidad proveedora, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación o recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la notificación.
12.5 Una vez resuelta la modificación, se formaliza entre la entidad proveedora y la administración titular mediante acuerdo, donde deben constar los aspectos modificados y el régimen de impugnación ante la vía contenciosa administrativa.
