Articulo 12 Publicidad institucional para el interés ciudadano y concepción colectiva de las infraestructuras públicas
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»Artículo 12. Derecho de cese y rectificación.
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Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entes que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ostentan el derecho a solicitar el cese inmediato o la rectificación de aquellas campañas que incumplan alguna de las previsiones contenidas en esta ley.
