Articulo 12 Publicidad sa... Cantabria

Articulo 12 Publicidad sanitaria en Cantabria

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Artículo 12. Inspección y control.

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Corresponde a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria la inspección y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.