Articulo 12 Puertos de Cataluña -Derogada-
Artículo 12. Comité Ejecutivo.
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1. El Comité Ejecutivo es el órgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad y está constituido por los miembros siguientes:
a) El Presidente o Presidenta.
b) El Vicepresidente o Vicepresidenta.
c) El Gerente o la Gerente, con voz y sin voto.
d) Un número de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales tiene que haber necesariamente representantes de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad. Los representantes de las administraciones locales deben ser como mínimo dos en representación de los municipios en cuyo término municipal hay un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad.
2. El vicepresidente o vicepresidenta substituye el presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le son encomendadas o delegadas por el presidente o presidenta.
3. A las reuniones del Comité Ejecutivo asiste un Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, designado por el Presidente o Presidenta.
4. Cuando el orden del día de la sesión incluya la consideración específica de un tema que pueda afectar a un colectivo determinado, se consultará a algún representante de este colectivo.
- Modificación realizada (12 (apdo. 1.d)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado (12 (apdo. 2)) por LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
