Articulo 12 Puesta en el ...rotécnicos

Articulo 12 Puesta en el mercado de articulos pirotécnicos

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Artículo 12. Etiquetado de artículos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos.

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1. Los fabricantes garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se pondrá en venta el artículo.

2. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo, el nombre y la dirección del fabricante o, en caso de que el fabricante no esté establecido en la Comunidad, el nombre del fabricante y el nombre y la dirección del importador, el nombre y tipo de artículo, la edad mínima que se indica en el artículo 7, apartados 1 y 2, la categoría correspondiente y las instrucciones de uso, el año de producción para los artificios de pirotecnia de las categorías 3 y 4, y, si procede, la distancia mínima de seguridad. El etiquetado incluirá la cantidad neta equivalente de material explosivo activo.

3. En los artificios de pirotecnia figurará, además, como mínimo, la siguiente información:

  • Categoría 1: si procede, "para uso exclusivo al aire libre" y distancia de seguridad mínima.

  • Categoría 2: "para uso exclusivo al aire libre" y, si procede, distancia(s) de seguridad mínima(s).

  • Categoría 3: "para uso exclusivo al aire libre" y distancia(s) de seguridad mínima(s).

  • Categoría 4: "para ser utilizados exclusivamente por expertos" y distancia(s) de seguridad mínima(s).

4. Los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros contendrán además, como mínimo, la siguiente información:

  • Categoría T1: si procede, "para uso exclusivo al aire libre" y distancia de seguridad mínima.

  • Categoría T2: "para ser utilizados exclusivamente por expertos" y distancia(s) de seguridad mínima(s).

5. Si el artículo pirotécnico no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en los apartados 2 a 4, la información se proporcionará en la unidad de embalaje más pequeña.

6. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los artículos pirotécnicos que se presenten en ferias, exposiciones y demostraciones para la promoción de artículos pirotécnicos, según lo estipulado en el artículo 6, apartado 3, o que se fabriquen con fines de investigación, desarrollo y experimentación, según lo estipulado en el artículo 6, apartado 4.