Artículo 12 quinquies Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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Artículo 12 quinquies Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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Artículo 12 quinquies. Anuncio de la ejecución del contrato.

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En los contratos a los que hace referencia el artículo anterior, y concluida su ejecución, se añadirá a los datos del perfil del contratante, al menos, la siguiente información:

a) El coste total y los plazos finales de ejecución.

b) Los modificados aprobados: su naturaleza, motivación, fecha e importe definitivo.

c) Las prórrogas: su plazo, fecha de inicio, motivación y la justificación de su aplicación.

d) Las empresas subcontratadas: la fecha de pago a estas por el adjudicatario principal y el cumplimiento de sus condiciones laborales y sociales.

e) El informe sobre cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato.

f) Las medidas o los procedimientos iniciados en el supuesto de incumplimientos o ejecución defectuosa del contrato.