Artículo 12. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
Artículo 12. Causas de nulidad, desistimiento o de reintegro de las ayudas.
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1. Con independencia de las consecuencias económicas que pudiesen resultar de revisiones de oficio o declaraciones de lesividad de las resoluciones de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o se realice el ingreso efectivo del propio reintegro de forma voluntaria, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por este real decreto.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.
3. En aras del cumplimiento del artículo 3.3, y en caso de detectarse una incompatibilidad de ayudas, se incoará el procedimiento de reintegro correspondiente.
4. El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo objeto de la subvención durante un período de al menos dos años desde la resolución de concesión. Si se produce transmisión de la titularidad o la baja definitiva o administrativa del vehículo en el período de dos años desde la resolución de concesión, se determinará el reintegro íntegro de la ayuda, salvo lo explicitado en la letra d) del apartado 1 del artículo 10 de este real decreto.
