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Artículo decimosegundo. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo decimosegundo. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.

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El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

El INVIED O.A. se rige por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre; por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre; por las disposiciones contenidas en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la Ley 26/1999, de 9 de julio, en la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que se refiere al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de desarrollo y la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, por el artículo 9.1.b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por las normas que desarrollan las citadas leyes, por las que se contienen en este estatuto y demás que resulten de aplicación, con las excepciones establecidas en la citada Ley 26/1999, de 9 de julio, respecto al régimen patrimonial de las viviendas militares.»

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto y demás normas de desarrollo.»

Tres. Se añade un tercer párrafo al artículo 6, que queda redactado como sigue:

«El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015.»

Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 9, que queda redactada como sigue:

«Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo, así como la prestación de toda clase de servicios.»

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 16, que queda redactada como sigue:

«De acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobar y comprometer gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del INVIED O.A. y actuar como órgano de contratación de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en el artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo.»

Seis. Se modifica el artículo 11 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.

1. Los órganos de gobierno del INVIED O.A, son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, corresponde al Secretario de Estado de Defensa.

2. El Director Gerente, que actuará como vicepresidente del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo.»

Siete. Se añade el artículo 15 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Facultades de la Presidencia.

Serán facultades de la Presidencia, las siguientes:

1. Ejercer la máxima representación institucional del INVIED O.A ante toda clase de organismos y entidades en aquellos casos en que se estime oportuno.

2. Presentar al Ministro de Defensa las memorias de gestión.

3. La presidencia del Consejo Rector.

4. Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.

5. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.»