Artículo 12. Real Decreto 611/2026, de 22 de julio
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»Artículo 12. Límites al cómputo en los objetivos de descarbonización en el sector del transporte de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros.
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Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinará el porcentaje máximo de biocarburantes, biolíquidos, así como de combustibles de biomasa, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto que, como máximo, no podrá superar el 7 por ciento, calculado sobre el contenido energético total de la energía suministrada al sector del transporte.

