Articulo 12 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Derogado-
Artículo 12. Expedición del título y del carné individual
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1. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, según los modelos establecidos en este decreto.
2. El título colectivo de familia monoparental deberá contener, como mínimo, los datos siguientes.
a) Número del título.
b) Número del expediente.
c) Categoría a la que pertenece la familia.
d) Nombre, apellidos y documentos identificativos de la persona titular.
e) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento de identidad de los hijos o hijas.
f) Domicilio de la unidad familiar.
g) Fecha de expedición del título o, si procede, de la renovación.
h) Provincia de emisión.
i) Fecha límite de vigencia del título.
j) Firma del órgano competente para su emisión.
k) Firma de la persona titular.
l) Sello de la Generalitat.
3. El carné individual deberá contener el nombre y apellidos de la persona titular de este y los datos recogidos en las letras a, c, g, i y k del apartado 2 de este artículo.
