Articulo 12 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-
Artículo 12. Expedición del título y del carné individual
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1. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, que el órgano competente para resolver pondrá a disposición de las personas interesadas.
2. El título colectivo de familia monoparental deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Número del título.
b) Número del expediente.
c) Categoría a que pertenece la familia.
d) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento (de la descendencia) y número del documento de identidad (en caso de disponer) de las personas de la unidad familiar que sean beneficiarias del reconocimiento.
e) Domicilio de la unidad familiar.
f) Fecha de expedición del título.
g) Fecha límite de vigencia del título.
h) Firma del órgano competente para su emisión.
i) Firma de la persona titular.
j) Sello de la Generalitat.
3. El carné individual deberá contener el nombre y los apellidos de la persona titular y los datos recogidos en las letras a, c, f, y g de el apartado 2 de este artículo, y el número de documento de identidad, en el caso de disponer.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
