Articulo 12 Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -Derogado-
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Artículo 12. Reclamaciones previas.

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Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de minusvalía se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2000 en vigor desde 27-01-2000