Articulo 12 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 12. Revisión del reconocimiento y grado de la situación de dependencia
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1. El grado de dependencia podrá ser objeto de revisión, a instancia de la persona interesada, de su representante o persona de apoyo, con la documentación facultativa que lo justifique, mediante la presentación de la solicitud según modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas. También podrá realizarse de oficio por la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, tras la instrucción del correspondiente procedimiento.
2. La revisión del reconocimiento y grado de la situación de dependencia podrá instarse en los términos del apartado anterior, por alguna de las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o error en la aplicación del correspondiente baremo o escala.
c) Que la persona sea menor de edad en cuyo caso las revisiones se realizarán de oficio atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 3 del presente decreto.
d) Que el grado hubiera sido reconocido con carácter provisional por la previsión de mejoría o empeoramiento por evolución patológica, en cuyo caso la Administración iniciará de oficio la revisión del grado de dependencia reconocido.
3. La documentación preceptiva para instar este procedimiento será el documento de petición de revisión de grado de dependencia en modelo normalizado y los informes de salud o sociales que justifiquen la variación en el estado de salud o en el entorno.
4. El plazo para solicitar la revisión del grado de dependencia será de dos años desde la fecha en la que se dictó la anterior resolución de grado, a menos que se acredite documentalmente, error de diagnóstico o cambios sustanciales en las circunstancias sanitarias y/o sociales de la persona solicitante que justifiquen la necesidad de revisión.
De no cumplirse los requisitos o condiciones señaladas anteriormente, podrá acordarse la inadmisión de la solicitud de revisión.
- Artículo modificado por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
