Articulo 12 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
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»Artículo 12. Las actuaciones de las personas físicas y jurídicas
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Las personas físicas y jurídicas podrán intervenir activamente en la defensa y protección de las señas de identidad, poniendo en conocimiento de la Generalitat o de las entidades locales de la Comunitat Valenciana aquellas situaciones que puedan resultar contrarias a su integridad, consideración y debido respeto.

