Articulo 12 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social
Artículo 12. Deberes de los beneficiarios de viviendas de alquiler social.
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1. Los beneficiarios de una vivienda de alquiler social deberán comprometerse a destinarla a residencia habitual y permanente, así como a abonar una renta por la vivienda, salvo en los casos de cesión gratuita, y a cuidarla y mantenerla en debidas condiciones de uso y conservación.
2. Los beneficiarios de las viviendas deberán comunicar a la Dirección general competente en materia de vivienda y a las entidades colaboradoras cualquier modificación en sus circunstancias económicas o sociales, adjuntando la documentación necesaria, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha modificación.
En cualquier caso y a requerimiento de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda los beneficiarios deberán aportar la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos establecidos en al artículo 9, así como aceptar las actividades de verificación que dicho órgano pueda efectuar sobre la vivienda y las personas que la ocupan, debiendo facilitarlas.
3. Cuando un beneficiario deje de cumplir las condiciones que dieron lugar a la asignación de la vivienda deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de vivienda y abandonarla en el plazo de 3 meses a contar desde que se dicte la Resolución de dicho órgano que acredite dicho incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las citadas obligaciones, la Dirección General de Vivienda iniciará los trámites necesarios para conseguir que la Vivienda quede efectivamente desocupada.
4. El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de beneficiario de la Bolsa de Vivienda de alquiler social y será causa suficiente para su exclusión de los procedimientos de adjudicación.
