Articulo 12 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 12 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 12. Modificación del artículo 38 de la Ley 15/1990

Vigente

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Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 38. El consejo de salud del sector sanitario

El consejo de salud del sector sanitario es el órgano de participación ciudadana para el asesoramiento, la consulta y el seguimiento de la actividad del sector, y está integrado por representantes del departamento competente en materia de salud y de las organizaciones sindicales, empresariales, de vecinos, de usuarios, de profesionales y de familiares de enfermos más representativas del territorio correspondiente. El consejo de salud está presidido por el presidente o presidenta del consejo de dirección del sector sanitario. La composición del consejo de salud debe determinarse, en cada caso, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del consejo de dirección del sector sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011