Articulo 12 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 12. Familia.

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1. Todas las personas tienen derecho a la protección social, jurídica y económica para atender a las situaciones familiares, en las diferentes modalidades de familias. Por ley se determinarán las formas y condiciones de acceso a dichas ayudas conforme al criterio de igualdad.

2. Los poderes públicos canarios promoverán medidas y políticas activas dirigidas a obtener la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018