Articulo 12 Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacion de la empresa española
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Artículo 12. Recursos del FIEM.

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1. El Fondo se nutrirá con las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades del Fondo.

2. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo, y dentro de dicho máximo el límite de las operaciones de carácter no reembolsable a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, a autorizar en el mismo ejercicio.

3. Se entenderán excluidas de la limitación a la que se refiere el apartado segundo de este artículo, las autorizaciones de las operaciones de renegociación de créditos concedidos anteriormente con cargo al Fondo, siempre que se lleven a cabo en cumplimiento de los correspondientes acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.

4. Los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM no podrán ser considerados en ningún caso como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2010 en vigor desde 30-06-2010