Articulo 12 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 12
Vigente
Si la autoridad requerida no puede responder a la solicitud en el plazo previsto, informará por escrito inmediatamente a la autoridad requirente de los motivos que le impiden respetar este plazo y de cuándo considera probable que pueda responder.

