Articulo 12 Régimen conce...odifusoras

Articulo 12 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras

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Artículo 12. Propuesta de adjudicación.

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1. Analizadas y valoradas por la Mesa de Contratación las solicitudes, con arreglo a los criterios que se señalan en el párrafo 2 del artículo anterior, elevará al Gobierno de Aragón la pertinente propuesta de Adjudicación.

2. El Gobierno de Aragón acordará el otorgamiento de las concesiones con la adjudicación de los respectivos contratos.

También podrá declarar desierto el Concurso si ninguno de los solicitantes reúne las condiciones para que le pueda ser otorgada la concesión.

3. Notificada la adjudicación al interesado, éste deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes, la constitución de una fianza por el importe y en la forma que se señale en el Pliego del concurso.

4. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y previa justificación de haber quedado constituida la fianza definitiva.

5. El Gobierno de Aragón podrá delegar en el órgano administrativo que estime oportuno la formalización de los referidos contratos.