Articulo 12 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 12. Desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación
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1. En el curso del procedimiento de inspección se realizarán las actuaciones necesarias para la obtención de los datos y pruebas que sirvan para fundamentar la regularización de la situación de la persona obligada o para declararla correcta.
2. Las actuaciones inspectoras se realizarán principalmente mediante el examen de los contratos y modelos de ingreso de las correspondientes fianzas, pero cuando se estime necesario se podrá extender al examen de otros documentos como los libros registros fiscales o la contabilidad de la persona inspeccionada, así como mediante la inspección física de los bienes.
Las personas obligadas a la constitución y depósito de las fianzas y los arrendamientos deberán colaborar con la administración en el desarrollo de las funciones inspectoras, proporcionando cuantos datos y documentos resulten relevantes.
3. La dirección de las actuaciones inspectoras corresponde a la inspección de las fianzas. Los funcionarios o funcionarias que tramiten el procedimiento decidirán el lugar, día y hora en que dichas actuaciones deban realizarse.
Cuando exista personación en el domicilio fiscal, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes de la persona arrendadora o suministradora, se deberá prestar la debida colaboración y proporcionar el lugar y los medios auxiliares necesarios para el ejercicio de las funciones inspectoras.
4. Al término de las actuaciones de cada día que se desarrollen personalmente con la persona inspeccionada, el personal inspector que esté desarrollando las actuaciones podrá fijar el lugar, día y hora para su reanudación, que podrá tener lugar el día hábil siguiente.
No obstante, los requerimientos de comparecencia en las oficinas de la Administración no realizados en presencia de la persona arrendadora o suministradora deberán habilitar para ello un plazo mínimo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
5. Las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento se regirán por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
