Articulo 12 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
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»Artículo 12. Calendario previsto para el acceso a instrumentos económicos de apoyo.
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Al objeto de favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnologías renovables, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerá un calendario previsto para el acceso a instrumentos económicos de apoyo, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias de los instrumentos de apoyo, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
