Articulo 12 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 12. El Alcalde.
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1. El Alcalde dirige la acción del Gobierno de Zaragoza y de los demás órganos ejecutivos, ostenta la máxima representación del Municipio y responde de su gestión política ante el Pleno. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Representar al municipio de Zaragoza.
b) Dirigir la política, el gobierno y la Administración municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gobierno de Zaragoza.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las del Gobierno de Zaragoza y decidir los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno de Zaragoza, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los Presidentes o Vicepresidentes de las comisiones del Pleno. Igualmente le corresponde el nombramiento y cese de los Presidentes de los Distritos y los Alcaldes de Barrio en los términos establecidos por el reglamento orgánico municipal que regule los órganos de los Distritos y Barrios Rurales para su elección.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j) La Jefatura de la Policía Local.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. En particular, le corresponde crear, modificar o suprimir las áreas de Gobierno, las Concejalías Delegadas y los órganos directivos, así como adscribir los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales a un área, Concejalía u órgano equivalente del Ayuntamiento.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno; en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Cualesquiera otras que específica y expresamente le atribuyan la legislación estatal o autonómica y las que se asignen al municipio sin atribuirse a otros órganos municipales.
2. El Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en el Gobierno de Zaragoza, en sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, con excepción de las señaladas en las letras b), e), h) y j) del apartado anterior, así como la de convocar y presidir el Gobierno de Zaragoza, decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe, y la de dictar bandos.
3. Las atribuciones del Alcalde previstas en las letras c) y k) del apartado 1 solo serán delegables en el Gobierno de Zaragoza. La dirección y otras funciones relativas a la Policía Local, salvo la superior Jefatura, podrán ser objeto de delegación en un Concejal.
