Articulo 12 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 12 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

Ver Indice
»

Artículo 12.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal sanitario de los equipos de atención primaria podrá percibir un complemento de capitación en función de la extensión temporal y personal de los respectivos ámbitos de actuación.

2. La cuantía y sistemática de asignación de dicho complemento será fijada reglamentariamente, mediante el sistema de coeficiente variable en función del número de titulares del derecho a la asistencia sanitaria adscritos a los citados ámbitos de actuación, a través de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS).