Articulo 12 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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»Artículo 12. Rentas no sujetas a retención.
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Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.
