Articulo 12 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio
Artículo 12. Actuaciones excluidas.
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Se consideran actuaciones excluidas de este servicio las siguientes:
a) Atención directa a miembros de familia o personas allegadas que habiten en el mismo domicilio que no tengan la consideración de personas usuarias, salvo que se trate de actuaciones contempladas en el artículo 11 de la presente disposición.
b) Limpiezas que excedan el objeto del servicio de ayuda a domicilio, tales como: zonas comunes de la comunidad de vecinos, abrillantamiento de suelos y objetos metálicos, exterior de persianas, almacenes, garajes o tipo de estancias no utilizadas por la persona usuaria o aquellas que precisen de la retirada de mobiliario.
c) Realizar arreglos importantes de la casa.
d) Movilizar o transportar muebles o desalojos.
e) Todas aquellas tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización y para las que sea exigible titulación de carácter sanitario.
f) Cualquier otra tarea excluida expresamente en el Convenio colectivo de servicios de ayuda a domicilio y afines del Principado de Asturias.
g) La atención a animales de compañía, salvo que se trate de perros de asistencia conforme a lo establecido en la Ley 2/2020 de 23 de diciembre, reguladora del derecho al acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
