Articulo 12 Régimen juríd...-Derogado-

Articulo 12 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-

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Artículo 12. Convocatoria del concurso público y adjudicación de títulos habilitantes.

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1. La convocatoria del concurso público para el otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes se realizará por el Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Previamente a la convocatoria deberá aprobarse el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el marco, en su caso, del pliego de cláusulas administrativas generales, y el de prescripciones técnicas que han de cumplir los licitadores. La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con expresión de los recursos que proceda interponer frente a los mismos.

2. La adjudicación de títulos habilitantes para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora se realizará, previa la tramitación del procedimiento que se regula en los artículos siguientes, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

3. El otorgamiento de los mencionados títulos habilitantes respetará el uso de las frecuencias, la potencia, la localización y las demás características técnicas previstas en los correspondientes planes técnicos de radiodifusión sonora.