Articulo 12 Régimen juríd...as mayores

Articulo 12 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores

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Artículo 12. Periodo de adaptación.

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Las personas que accedan a los centros o servicios especializados de la red pública de Castilla-La Mancha dispondrán de un período de observación y adaptación de un mes, donde el equipo profesional del centro valorará si el mismo reúne las debidas condiciones para la adecuada atención de la persona usuaria en función de sus necesidades de apoyo. Una vez concluido el periodo de adaptación, la persona interesada tendrá la condición de usuaria o residente del centro. Las propuestas de no adecuación del centro a las necesidades de la persona usuaria deberán ser motivadas, no tendrán carácter vinculante y serán resueltas por el órgano competente.