Articulo 12 Regimen jurid... actividad

Articulo 12 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 12. Otras actividades no permanentes.

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Estas actividades corresponden a la siguiente tipología:

  1. Actividades cuyo recorrido afecte a un solo municipio con exclusión de las travesías.

    Son aquellas actividades cuyo desarrollo transcurre íntegramente dentro del casco urbano con exclusión de las travesías: las carreras, caravanas, romerías, pruebas o manifestaciones deportivas, marchas organizadas (ciclistas, motoristas, automovilísticas, de vehículos históricos, patinadoras, atléticas, maratones y otros), concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos, culturales, de ocio y otros eventos similares.

  2. Actividades cuyo recorrido afecta a más de un municipio o a las travesías o al dominio público con exclusión del dominio público municipal.

    Son aquellas cuyo desarrollo transcurra en más de un municipio o cuando se desarrollen en un solo término municipal en vías públicas o privadas de uso público de carácter interurbano que requieran la autorización del organismo autónomo Jefatura Central o Provincial de Tráfico, o cuyo desarrollo afecte al dominio público marítimo-terrestre, aeroportuario, portuario, de caminos y carreteras o hidráulico, y que, en consecuencia, requieran la autorización de la administración pública territorial titular de los bienes del dominio público afectado.

  3. Actividades organizadas y promovidas por entidades públicas incluidas en el marco de las fiestas insulares o municipales en lugares abiertos, recintos al aire libre y locales abiertos, en suelo urbano.

  4. Actividades cuyo desarrollo afecta a más de un ámbito de un consejo insular.

  5. Actividades organizadas y promovidas por el Gobierno de las Illes Balears.

  6. Actividades taurinas.